Derecho Familiar
El Derecho de Familia regula temas que afectan directamente la vida cotidiana: divorcios, pensiones de alimentos, cuidado de hijos, visitas y violencia intrafamiliar.
Divorcio
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo.
Requisitos:
Cese de convivencia por más de 1 año.
Acuerdo completo sobre:
Pensión de alimentos.
Cuidado personal.
Régimen de visitas.
Aspectos económicos entre los cónyuges.
Divorcio Unilateral
Cuando solo uno lo solicita.
Requiere:
Cese de convivencia de al menos 3 años.
El juez puede rechazarlo si el solicitante no ha pagado pensión pudiendo hacerlo.
Divorcio por Culpa
Se solicita cuando uno de los cónyuges incurre en falta grave:
Violencia
Infidelidad grave
Abandono
Alcoholismo o drogadicción grave
Mediación Obligatoria
Antes de demandar:
Alimentos
Cuidado personal
Visitas
Debes asistir a mediación.
Si no hay acuerdo, se emite un Certificado de Mediación Frustrada, que permite demandar.
Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)
Es el derecho y deber del padre o madre que no vive con el hijo de mantener contacto estable.
Siempre debe primar:
El interés superior del niño.
Incluso los abuelos pueden solicitar régimen de relación directa.
Pensión de Alimentos
Es la obligación de aportar lo necesario para:
Alimentación
Educación
Salud
Desarrollo integral del hijo
¿Cómo se fija el monto?
Según necesidades del hijo.
Según capacidad económica del padre o madre.
No puede ser inferior al:
40% del ingreso mínimo (si es un hijo)
30% por cada uno (si son dos o más)
Se fija en UTM, lo que permite que se reajuste automáticamente.
¿Qué pasa si no se paga?
La ley actual es estricta:
Registro Nacional de Deudores
Retención de devolución de impuestos
Prohibición de renovar licencia o pasaporte
Retención de cuentas bancarias
Retención de fondos AFP
Si existen 3 meses seguidos o 5 alternados de deuda, se activan mecanismos automáticos de cobro.